lunes, 15 de junio de 2009

COMISION INTERAMERICANA DE DD HH

Comisión Interamericana De Derechos Humanos (CIDH) Competencia Y Procedimientos Ante La Misma

La Convención Americana ha instituido un sistema para la protección de los derechos humanos en el continente y ha atribuido funciones principalmente a dos órganos, la Comisión y la Corte, cuyos costos se financian dentro del presupuesto de la Organización de los Estados Americanos.

La Comisión es uno de los órganos principales de la OEA, incorporado a la estructura básica de ésta a través de su inclusión en la Carta de la OEA (a diferencia de la Corte, que fue creada por la Convención Americana) y es uno de los órganos de supervisión de las obligaciones contraídas por los Estados.

La Comisión actúa en virtud de las facultades que le otorgan tanto la Carta de la OEA como sus propias normas, Estatuto y Reglamento, que le atribuyen jurisdicción sobre todos los Estados miembros de la Organización, a los cuales supervisa en virtud de la Declaración Americana y las facultades específicas que le otorga la Convención Americana respeto de los Estados partes de dicho tratado, pudiendo inclusive actuar de motus propio (Art. 26 segundo párrafo Reg. Comisión)
La Convención Americana otorga tanto a la Comisión como a la Corte la atribución de supervisar las obligaciones que dicho instrumento impone a los Estados, en virtud de la cuál la Comisión, entre otras, puede publicar informes, realizar visitas in loco, emitir comunicados de prensa, puede tramitar y resolver casos individuales de violación de derechos humanos y, en caso de incumplimiento de sus recomendaciones por parte de los Estados, puede decidir llevar el caso a la Corte. Adicionalmente, en ejercicio de este mandato, la Comisión puede ordenar la adopción de medidas cautelares (urgentes) o solicitar a la Corte la adopción de medidas provisionales; también puede celebrar audiencias sobre diferentes aspectos relacionados con el trámite de los casos o sobre situaciones generales o específicas.

La competencia general e incondicional de la Comisión para recibir peticiones individuales es una particularidad del sistema americano con respecto al universal y al europeo, que sujetan esa competencia al cumplimiento de requisitos adicionales. Otra peculiaridad específica del sistema americano, radica en que el derecho a dirigir peticiones no es reconocido solamente a la víctima, sino a cualquier persona o entidad no gubernamental, que invoque los datos de la persona perjudicada, sin tener en cuenta el consentimiento de la víctima.

El Artículo 26 del Reglamento de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos establece quienes pueden solicitar y referente a la violación de que disposiciones:

“Presentación de peticiones. 1. Cualquier persona o grupo de personas, o entidad no gubernamental legalmente reconocida en uno o más Estados miembros de la OEA puede presentar a la Comisión peticiones en su propio nombre o en el de terceras personas, referentes a la presunta violación de alguno de los derechos humanos reconocidos, según el caso, en la Convención Americana sobre Derechos Humanos o en la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre”
2. Así mismo, la Comisión podrá, motu propio, tomar en consideración cualquier información disponible que le parezca idónea y en la cual se encuentren los elementos necesarios para iniciar la tramitación de un caso que contenga, a su juicio, los requisitos para tal fin”

La Comisión tiene siete miembros electos a titulo personal por el Consejo de la OEA, de alta autoridad moral y reconocida versación en materia de derechos humanos, propuesta en terna por los paises. Su mandato es de cuatro años. Fue creada en 1964. Recibe denuncias de personas físicas o jurídicas sobre violación de derechos del hombre. Pero es preciso que hayan sido agotadas los recursos internos. Su sede está en Washington.

Las funciones según el articulo 41, además de promover la observancia y la defensa de los derechos humanos son:
a) consultivas, promover conciencia en los pueblos, atender las consultas que les formulen los Estados.
b) Brinda recomendaciones a los gobiernos para que adopten medidas en favor de los derechos humanos dentro del marco de sus leyes internas y sus preceptos constitucionales,
c) elabora estudios y relatos sobre derechos humanos.
d) Solicita informes a los Estados miembros sobre derechos humanos;
f) Actuar respecto de las peticiones y otras comunicaciones en ejercicio de su autoridad de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 44 a 51 de la Convención, (Recepcionar, recabar, informaciones, ser organo competente en materia de denuncias)
g) Informa anualmente a la Asamblea General de la OEA.-

Procedimiento ante CIDH

El procedimiento de una petición individual ante la Comisión está compuesto por cuatro etapas: 1) una etapa previa de estudio sobre la admisibilidad de la petición; 2) la etapa de admisibilidad; 3) Procedimiento de Solución Amistosa; 4) la etapa sobre el fondo, seguimiento de las recomendaciones o, en su caso, envío a la CORTEIDH.

1. Etapa previa de Admisibilidad de Peticiones ante la Comisión de Derechos Humanos-
Están contemplados en el Reglamento de la Comisión donde establece la Tramitación inicial ante la Secretaría (Art.34)
• Petición a la CIDH.
• Registro de petición recibo (Arts. 34 a)
• Acuse de recibo (Art. 34 b)
• Revisión inicial si reúne los requisitos. Si no, solicita información a los peticionarios (34 c) En caso de gravedad, solicita al Gobierno rapidez en las respuesta. En la petición del informe se omite identidad del peticionario, salvo si el peticionario autorice (34 4) La información es sobre la admisibilidad.
• La secretaría verifica los motivos notifica a las partes.
• Los motivos de la petición o comunicación, recibidas las informaciones o transcurrido el plazo fijado sin que sean recibidas. De no existir o subsistir los motivos, archivará. Puede declarar la inadmisibilidad o la improcedencia de la petición o comunicación, luego de la información.
• El informe debe ser suministrado dentro de los 90 días, a partir de la fecha del envío, prorrogables 30 días, pero no puede exceder 180 días. (34. 5 y 6)
• Notifica al peticionario sobre la contestación y le solicita que brinde observaciones y pruebas. Se transmite nuevamente al gobierno, facultándole que presente comentarios dentro de los 30 días. No se permite repetición de argumentos. Puede solicitarse informaciones adicionales. (34. 7 y 8)
• Se registra el caso

2) La etapa de admisibilidad. Examen por la Comisión
2.1 ) Condiciones de Admisibilidad ante la CIDH
Los requisitos básicos para la presentación de una petición individual están establecidos en los artículos 44, 45, 46 y 47 de la Convención Americana, y 28, 31, 32, 33, 34 del Reglamento de la Comisión Interamericana.
Estos requisitos básicamente son:
a) Legitimación activa: Debe ser un estado que haya ratificado el Pacto,
y el objeto debe versarse sobre la violación de derechos humanos definidas en la Convención Americana (Art. 31 Reg.). También, en forma implícita, el Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en Materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales “Protocolo de San Salvador”, el Protocolo a la Convención Americana sobre Derechos Humanos Relativo a la Abolición de la Pena de Muerte, la Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura, la Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas y la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer, conforme a sus respectivas disposiciones, el Estatuto de la Comisión y el Reglamento.
b) Agotar recursos internos: que se hayan interpuesto y agotado los
recursos de jurisdicción interna. salvo algunas excepciones, como la falta de previsión interna, impedimento para agotarla, retardo injustificado en las decisiones delos recursos o la imposibilidad de comprobación de dicho requisito. Estos supuestos de excepción al cumplimiento de ambos requisitos también son verificados, a través de informes de los gobiernos involucrados. (Art. 37 Reg.)
c) Plazo: que la solicitud sea presentada dentro del plazo de seis meses a
partir de la fecha en que se haya notificado la decisión definitiva, o haya incurrido en la violación de derechos (Art. 38 Reg.)
“El plazo hace de que la presentación sea declarado inadmisible in limine salvo que haya sido alegado inicialmente un causal de excepción. Sin embargo, se tienen casos concretos en que, en caso de duda respecto al plazo, debe solicita información al país afectado sobre la notificación. La conclusión sobre el plazo es que constituye una prescripción que impide ejercer el derecho de recurrir ante esta instancia internacional.”
d) Duplicidad de procesos, que la materia no este pendiente de otro
procedimiento de arreglo internacional; se haya reproducido una petición pendiente ya examinada o ya resuelta, entre otros casos. (Art. 39 Reg.)
En casos de duplicidad de denuncias sin conexiòn en el tiempo y en el
espacio se realizarà el desglose y en todo caso multiplicidad que coincidan objeto, sujeto y causa, se pueden acumular los expedientes.
5) Debe ser por escrito, (Art. 27 Reglamento) no se precisa la representación legal, puede tener informes adicionales. Consiste en un formulario sencillo que no requiere asistencia de abogado, aunque puede ser también asignar si lo desea en otro escrito, que peticione jurídicamente y solicite su intervención ante la Comisión, pudiendo ser también patrocinado por organismos de derechos humanos. El peticionario podrá designar en la propia petición, o en otro escrito, a un abogado u otra persona para representarlo ante la Comisión. El idioma a elegir es español, francés, inglés o portugués (Art. 25 Reg)
6) Datos personales y relación de hechos (Art. 32 Reglamento CIDH)
El Formulario establecido, tanto vía escrita o vía electrónica, comprende los siguientes datos: Persona denunciante, Dirección, Teléfono y Fax, correo, Persona afectada, persona u institución contra quién se formula, relato de los hechos, Pruebas, derechos humanos violados (previstos en la Convención) recursos interpuestos anteriormente, peligro, reclamación concreta, firma y fecha.

Generalmente se refiere a una sentencia judicial nacional dictada al margen del debido porceso o violación de cualquier otro derecho consagrado por la Convención Americana, solicitando se pronuncie sobre el fondo del asunto. Por ello es considerada la Comisión como una “cuarta instancia” para determinados casos, para examinar errores de derecho o de hecho imputados a los tribunales nacionales, dentro de los límites de su competencia.

2.2) Admisibilidad

La Comisión declarará inadmisible toda petición o comunicación presentada segùn el artículo 41 del reglamento: si no llena totalmente el formulario de requisitos en la peticiòn, no se expongan hechos que expongan violación de normas consagrados en documentos interamericanos de derechos humanos; falta de fundamentaciòn en la petición o se base sobre cuestiones que ya han pasado a la autoridad de cosa juzgada por la Comisión u otro organismo internacional.

La Declaración de inadmisibilidad, según juristas internacionales, no puede ser revisada, por la Corte IDH, pués esta no es una instancia de apelación, ni tampoco del examen de normas procesales que deben ser cumplidas en el trámite de cada caso, debido a que habría superposición de funciones de ambos órganos.

La declaración de admisibilidad, no significa que declare sobre el fondo de la cuestión, sino es un requísito para la “procedibilidad” de la presentación.
La solicitud al Estado de información tampoco implica prejuzgamiento sobre la medida a ser adoptada sobre la decisión o no de la petición. La falta de contestación de los estados, tampoco debe ser causal para dejar de investigar por otros medios, atendiendo a que las partes presentan sus pruebas, los cuáles podrán ser evaluadas, aún en rebeldía de los Estados afectados.

2.3) Investigación
Cumpliendo los requisitos o admitida la petición, se sigue los siguientes pasos:
1. Aprobación e informe sobre admisibilidad
2. Presentación al Grupo de Trabajo de Admisibilidad
3. Preparación y aprobación del Informe.
4. Excepcionalmente, admite y resuelve el fondo de la cuestión
Podrá convocar a una audiencia, para comprobar los hechos, con las partes, donde se escucha oralmente a las partes, para recoger información, dar trámite a una medida cautelar o llamar la atención y conocer sobre temas llevados a su competencia. (Art. 43 Reg.)
5. Realiza investigaciones con visitas in loco u otros medios para comprobar denuncias graves o urgentes (Art. 44 Reg..)

3. Procedimiento de solución amistosa
En cualquier etapa, cualquiera de las partes o por iniciativa propia, la Comisión se pondrá a disposción de los mismos para llegara auna solución amistosa del asunto, fundada en el respeto de los derechos humanos.(Art. 45.1)
a) Apertura del caso.
b) Notificación a las partes y propuesta de solución amistosa. (Art. 45.2)
c) Respuesta afirmativa sobre la aceptación del procedimiento de solución amistosa (45.3) En caso de silencio, continúa el procedimiento de fondo.
d) La Comisión, designa uno de los miembros de la Comisión Especial para el caso y le asigna un plazo que informar.
e) La Comisión fija una fecha de audiencia, recepción de pruebas, puede realizar observaciones in loco, selala plazo para conclusión procedimiento (Art. 45 5)
f) Se logra solución amistosa se informa al Secretario General de la
OEA, se publica a las partes. Este informe contendrá una breve exposición de los hechos y de la solución lograda. (Rige igualmente el plazo de tres meses (Art. 47) para cumplir lo acordado. También puede concluir cuando la Comisiòn durante la tramitación del asunto entiende que el asunto no es susceptible de solución amistosa. (Art. 45 6 y 7 )

4. Etapa sobre el fondo, seguimiento de las recomendaciones o, en su caso, envío a la CORTEIDH.
Si no se logra la solución amistosa, la Comisión
a) Examina las pruebas que fueron suministradas el gobierno aludido y del peticionario, también puede recurrir a informaciones, publicaciones, registros, o investigación in loco. (Art. 46 1)
b) Forma una Comisión especial de investigación pudiendo realizar observaciones in loco (Art. 55)
c) Puede fijar una audiencia para analizar las peticiones concretas (Art. 65 Reg.)
d) Prepara un informe donde expone los hechos y las conclusiones (Art. 46 2)
e) Delibera en privado y debate, confidencialmente. (Art. 46 3 y 4)
f) Se somete a votación, en cualquier idioma oficial de la Convención. Se firma los informes, estableciendo violaciones y se redacta proposiciones y recomendaciones dando un plazo para que el gobierno adopte las medidas pertinentes. (Art. 46 5, 6, 7 y Art. 47)
g) Transcurrido el plazo, la Comisión decide las medidas a ser tomadas y si publica o no el informe (Art. 48) Los Informes pueden ser generales, ante la Asamblea General o especiales, en relación a un Estado determinado conforme a los artículos 62 y 63 del Reglamento.
h) Traslado al Estado sobre las observaciones y recomendaciones. Puede ser objeto de reconsideración, toda vez que el estado suministre antes de los 90 días de dictada la recomendación, de nuevos hechos. (Art. 54 Reg.)
h) Remisión a la Corte: dictado un informe de fondo según el artículo 49 del Reglamento, la Comisión debe comunicar a los peticionarios sobre su remisión y solicitarles su opinión acerca de presentar o no el caso a la Corte. El actual Reglamento de la CIDH consagra la presunción de que todos los casos deben ser remitidos a la Corte, salvo de decisión motivada en contrario.

1 comentario:

  1. excelente comentario y analisis doctora. . .a proposito ...mira www.oviedo250.blogspot.com

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