Razones por las que no se puede implantar la pena de muerte
en Paraguay:
1)
Prohibición
constitucional: La Constitución Nacional, por jerarquía, la ley más importante que
expresa el derecho a la vida y la abolición de la pena de muerte (Art. 4)
Debería haber una reforma constitucional para dejar sin efecto esta disposición
(Art. 290 in fine (último párrafo) C.N.)
Si se permite la pena de muerte,
implicará una serie de condiciones de política criminal y adecuación legal e
institucional de varias instituciones.
2)
Tratados
Internacionales: Porque el Paraguay ha suscripto, ha aceptado, ha
ratificado y canjeado tratados internacionales como la Convención Internacional
de derechos Humanos o Pacto de San José de Costa Rica (Ley 1/89), así como el
2do. Protocolo Facultativo que acepta la abolición de la pena de muerte (1557/2000)
a nivel regional. Asimismo, hemos
suscripto el PACTO INTERNACIONAL DE DERECHOS CIVILES Y POLITICOS (Ley 05/92) y
su protocolo Facultativo para abolir dicha pena (Ley 2131/2003). Por imperio
del artículo 137 de la Constitución Nacional, los Tratados internacionales
forman en segundo orden de prelación, conforme a la jerarquía establecida. Para ello deberíamos renunciar (denuncia) a
estos tratados.
3)
Denuncia
a los Tratados: La Constitución Nacional establece que no pueden ser
denunciados (renunciados) sino por los procedimientos para la enmienda. (Art. 142). Es decir, debe ser aprobada por mayoría
absoluta de cada cámara del Congreso y luego se llama a referéndum. En el hipotético caso que se apruebe dejar
sin efecto los tratados, estaríamos apartándonos de los principios de las
relaciones internacionales. Con esta determinación, se deben ajustar tanto la
ley fundamental, así como las normas penales de fondo y de forma para su
aplicación.
4)
Código
penal: El Código Penal tampoco admite como sanción
la pena de muerte. Establece con la modificatoria la pena máxima de 30 años de
pena privativa de libertad, en casos graves o calificados. No se puede modificar una ley inferior, por
la jerarquía constitucional mencionada, apartándose de los principios
constitucionales y los tratados internacionales ratificados por nuestro país,
al ser una ley inferior. El código
penal de Teodosio González que rigió de 1810 a 1997 contemplaba la
aplicabilidad pero sólo se ha tenidos dos ejecuciones durante su vigencia.
5)
Dos casos en Paraguay: En 1917 se concretó los dos únicos casos de pena
de muerte con CIPRIANO LEÓN Y GASTON GADÍN.
Gastón encargó a Cripriano León, su peón, la muerte de su padre. Era un Tribunal por Jurados de 12 miembros y
debía tener la aprobación del presidente de la República (entonces Eduardo Shaerer,
luego Manuel Franco), y la Constitución de 1870 lo contemplaba. Fue confirmada
por el Tribunal de Apelaciones y la Suprema Corte Suprema). La única prueba, un
parte policial o declaración ante la Policía Nacional. (Hoy en día nulo por
principios del debido proceso) Nunca más se ha ejecutado por una sentencia, por
lo que no se cuenta con datos estadísticos ni jurídicos de que haya contribuido
en la política criminal del país, atendiendo a la época y las circunstancias
del caso.
6)
La falta
de credibilidad hacia el Ministerio Público y el poder Judicial: La
selección de los agentes fiscales y jueces desde hace varios años se ha hecho
con criterios políticos y de cueteo por lo que no existe la percepción de que
se logre una investigación con criterios objetivos y una sentencia justa. Se podría tener innumerables errores
judiciales por la poca formación profesional en algunos casos para el
juzgamiento de los casos penales, debiendo tenerse una real especialización,
imparcialidad, independencia etc., muy lejos de nuestra realidad. Con los fiscales y jueces que tenemos,
insuficiente, con bajo salario, nula formación penal, vinculada a partidos
políticos, etc., no podemos pretender un buen proceso penal y mucho menos una
sentencia condenatoria, conforme a las garantías actuales. El modelo del derecho penal que tomamos es
garantista en demasía.
Estadísticamente, se tiene varios juicios anulados con razón, por falta
de méritos, falta de fundamentación y esencialmente por la corrupción imperante
en el sistema penal. (Anécdota: algunos jueces duermen en pleno juicio oral,
imagínense si deben fundamentar los principios y teorías penales para una pena
de muerte)
7)
La policía
poco profesional y la práctica de la tortura: La
falta de especialización y buen salario del uniformado investigador de hechos
punibles hace de que la “cabeza de proceso” de otros tiempos pueda ser
considerada para el inicio de una investigación. La tortura sigue siendo en todas las
comisarias como único elemento “investigativo” para descubrir los culpables de
un hecho punible. La mayoría de los
procesos penales, al igual que el sistema inquisitivo que se tuvo más de cien años,
sigue practicándose, es decir, el informe o parte policial se tiene en cuenta
siempre, aún sin los requisitos procesales básicos.
8) Casos de paraguayos condenados en otros
países: La sociedad paraguaya en
general, juzga injustas las condenas a
pena de muerte como la que tuvimos con el caso Breard (EE UU) y las dos paraguayas condenadas en China,
actualmente. Sin embargo, ante un caso
mediático de crimen, considera que sí puede ser aplicada en Paraguay. Existe
una intención no real de la opinión pública.
Se forma según los medios de comunicación y solo “de momento”. La idiosincrasia paraguaya es cambiante y
olvida fácilmente situaciones. O sea
cuando no me toque a mí, se puede aplicar.
9) La libertad como principio esencial y la
situación de los privados de libertad.
Tanto la Constitución Nacional y normas internacionales establecen el
respeto a la libertad, salvo en casos de comisión de hechos punibles que
condena a la privación de la misma. En
nuestro país la situación carcelaria es pésima, los reclusos no tienen las mínimas
condiciones de higiene, salubridad, alimentación, no aprenden trabajo, se
practica la tortura, etc., la readaptación social es casi nula. Se tiene a las cárceles como “depósitos de
seres humanos” y con esto se tiene una vida poco digna, equivalente, si se quiere
a una muerte lenta. Los que alientan la
pena de muerte, tal vez no conocen la sensación de un ser humano dentro de una
cárcel.
10) Educación jurídica, inseguridad, derechos
humanos y problema social: La opinión
pública no está sustentada por alta formación jurídica, a pesar de contar con
más de 20.000 abogados ejerciendo la profesión, aproximadamente, no existe la
educación en derechos humanos. Si no aprendieron en la Universidad la
jerarquía constitucional y el cambio de sanciones, estamos mal en materia de
educación en todos los sentidos, que la gente desconoce sus derechos
esenciales, ignora la ley absolutamente, y más aún, estamos ante una deficiente formación jurídica
de los operadores de justicia.
El ciudadano común busca un deseo de venganza
“ojo por ojo y diente por diente” (ley
de talíon 2000 años a. C.) queriendo causar la muerte “legal” a aquellos que
matan. Se busca cometer el mismo hecho
que se aborrece. Hace alrededor de 250 años
el marqués de Beccaría ya había escrito DE LOS DELITOS Y LAS PENAS pidiendo la
humanización de las penas y la abolición de la pena de muerte. Hoy, los juristas y algunos “analfabetos
funcionales de la ley” (parlamentarios) desean volver hacia atrás, como
fundamento de la ineptitud de las autoridades en el cumplimiento de la
ley. Pues no es por falta de leyes, sino
por falta de cumplimiento de las mismas.
Los organismos de derechos humanos se han
desnaturalizado en cuanto a la protección, defendiendo ampliamente a personas
vinculadas por secuestros o muertes y han dado poco énfasis a apoyar a las
víctimas. Sin embargo, esta situación no debe ser una
excusa para violar derechos humanos esenciales que deben ser cumplidas por el estado,
es la responsabilidad de precautelar, por lo que las ONG no pueden cumplir el rol
del estado (los tres poderes del estado)
La inseguridad reinante se debe a varios
factores. Matando en el paredón, en la
horca, en la cámara de gas, ahorcados o como fuere la pena de muerte no será la
solución a varios problemas sociales reinantes en nuestro país. Matando a paraguayos no se reduce la pobreza
y la desigualdad social.
La formación de grupos de violencia o
armados como el EPP hace que los paraguayos quieran implementar. El EPP mata…. Queremos hacer eso también?
Si el gobierno en vez de invertir tanto en
fuerzas armadas, debería contrarrestar con más trabajo, salud, educación y
presencia de estado en esas comunidades afectadas. No puede contrarrestar la violencia con más
violencia.
Existen modelos de fortalecimiento
económico y social de otros países para dar trabajo digno para que no cometan
hechos punibles. No se tienen oportunidades
de desarrollo de algunos pueblos olvidados, como ejemplo los departamentos de
San Pedro y Concepción; la migración de
la población rural al sector urbano, falta de caminos, no existe atención primaria
de salud, las necesidades básicas del pueblo están totalmente
insatisfechas, además contribuye como
la globalización con ciertas tecnologías (consumismo) y
la falta de cumplimiento del estado de los compromisos en materia de derechos
sociales y económicos. Si queremos
dejar de lado, o sea, denunciamos
(renunciamos) a los derechos civiles, imagínense como quedarían éstos, que son
de segundo orden.
Por estas razones esenciales, NO MÁS
DE PENA DE MUERTE… sino política social, económica y desarrollo del país con autoridades honestas y comprometidas con la sociedad paraguaya y el sector más vulnerable. No más presidentes, vicepresidentes, gobernadores, intendentes, concejales, parlamentarios, jueces y fiscales ignorantes y corruptos. La visión de la sociedad más justa depende de todos los sectores y mucho más de los ciudadanos que elegimos, de todos, así como el cambio de mentalidad, por un Paraguay, donde no se debata la MUERTE como solución a todo, sino mejores condiciones de vida para todos los habitantes de nuestro país.