domingo, 8 de febrero de 2015

Razones para la inaplicabilidad de la pena de muerte en Paraguay

Razones por las que no se puede implantar la pena de muerte en Paraguay:

1)      Prohibición constitucional: La Constitución Nacional,  por jerarquía, la ley más importante que expresa el derecho a la vida y la abolición de la pena de muerte (Art. 4) Debería haber una reforma constitucional para dejar sin efecto esta disposición (Art. 290 in fine (último párrafo) C.N.)   Si se permite la pena de muerte, implicará una serie de condiciones de política criminal y adecuación legal e institucional de varias instituciones.
2)      Tratados Internacionales: Porque el Paraguay ha suscripto, ha aceptado, ha ratificado y canjeado tratados internacionales como la Convención Internacional de derechos Humanos o Pacto de San José de Costa Rica (Ley 1/89), así como el 2do. Protocolo Facultativo que acepta la abolición de la pena de muerte (1557/2000) a nivel regional.  Asimismo, hemos suscripto el PACTO INTERNACIONAL DE DERECHOS CIVILES Y POLITICOS (Ley 05/92) y su protocolo Facultativo para abolir dicha pena (Ley 2131/2003).    Por imperio del artículo 137 de la Constitución Nacional, los Tratados internacionales forman en segundo orden de prelación, conforme a la jerarquía establecida.  Para ello deberíamos renunciar (denuncia) a estos tratados.
3)      Denuncia a los Tratados: La Constitución Nacional establece que no pueden ser denunciados (renunciados) sino por los procedimientos para la enmienda. (Art. 142).  Es decir, debe ser aprobada por mayoría absoluta de cada cámara del Congreso y luego se llama a referéndum.   En el hipotético caso que se apruebe dejar sin efecto los tratados, estaríamos apartándonos de los principios de las relaciones internacionales. Con esta determinación, se deben ajustar tanto la ley fundamental, así como las normas penales de fondo y de forma para su aplicación.   
4)      Código penal:   El Código Penal tampoco admite como sanción la pena de muerte. Establece con la modificatoria la pena máxima de 30 años de pena privativa de libertad, en casos graves o calificados.  No se puede modificar una ley inferior, por la jerarquía constitucional mencionada, apartándose de los principios constitucionales y los tratados internacionales ratificados por nuestro país, al ser una ley inferior.   El código penal de Teodosio González que rigió de 1810 a 1997 contemplaba la aplicabilidad pero sólo se ha tenidos dos ejecuciones durante su vigencia.
5)      Dos casos en Paraguay:   En 1917 se concretó los dos únicos casos de pena de muerte con CIPRIANO LEÓN Y GASTON GADÍN.    Gastón encargó a Cripriano León, su peón,  la muerte de su padre.  Era un Tribunal por Jurados de 12 miembros y debía tener la aprobación del presidente de la República (entonces Eduardo Shaerer, luego Manuel Franco), y la Constitución de 1870 lo contemplaba. Fue confirmada por el Tribunal de Apelaciones y la Suprema Corte Suprema). La única prueba, un parte policial o declaración ante la Policía Nacional. (Hoy en día nulo por principios del debido proceso) Nunca más se ha ejecutado por una sentencia, por lo que no se cuenta con datos estadísticos ni jurídicos de que haya contribuido en la política criminal del país, atendiendo a la época y las circunstancias del caso.
6)      La falta de credibilidad hacia el Ministerio Público y el poder Judicial:   La selección de los agentes fiscales y jueces desde hace varios años se ha hecho con criterios políticos y de cueteo por lo que no existe la percepción de que se logre una investigación con criterios objetivos y una sentencia justa.   Se podría tener innumerables errores judiciales por la poca formación profesional en algunos casos para el juzgamiento de los casos penales, debiendo tenerse una real especialización, imparcialidad, independencia etc., muy lejos de nuestra realidad.   Con los fiscales y jueces que tenemos, insuficiente, con bajo salario, nula formación penal, vinculada a partidos políticos, etc., no podemos pretender un buen proceso penal y mucho menos una sentencia condenatoria, conforme a las garantías actuales.   El modelo del derecho penal que tomamos es garantista en demasía.    Estadísticamente, se tiene varios juicios anulados con razón, por falta de méritos, falta de fundamentación y esencialmente por la corrupción imperante en el sistema penal. (Anécdota: algunos jueces duermen en pleno juicio oral, imagínense si deben fundamentar los principios y teorías penales para una pena de muerte)  
7)      La policía poco profesional y la práctica de la tortura:   La falta de especialización y buen salario del uniformado investigador de hechos punibles hace de que la “cabeza de proceso” de otros tiempos pueda ser considerada para el inicio de una investigación.  La tortura sigue siendo en todas las comisarias como único elemento “investigativo” para descubrir los culpables de un hecho punible.  La mayoría de los procesos penales, al igual que el sistema inquisitivo que se tuvo más de cien años, sigue practicándose, es decir, el informe o parte policial se tiene en cuenta siempre, aún sin los requisitos procesales básicos. 
8)      Casos de paraguayos condenados en otros países:  La sociedad paraguaya en general,  juzga injustas las condenas a pena de muerte como la que tuvimos con el caso Breard (EE UU)  y las dos paraguayas condenadas en China, actualmente.   Sin embargo, ante un caso mediático de crimen, considera que sí puede ser aplicada en Paraguay.     Existe una intención no real de la opinión pública.  Se forma según los medios de comunicación y solo “de momento”.    La idiosincrasia paraguaya es cambiante y olvida fácilmente situaciones.   O sea cuando no me toque a mí, se puede aplicar.
9)      La libertad como principio esencial y la situación de los privados de libertad.  Tanto la Constitución Nacional y normas internacionales establecen el respeto a la libertad, salvo en casos de comisión de hechos punibles que condena a la privación de la misma.  En nuestro país la situación carcelaria es pésima, los reclusos no tienen las mínimas condiciones de higiene, salubridad, alimentación, no aprenden trabajo, se practica la tortura, etc., la readaptación social es casi nula.   Se tiene a las cárceles como “depósitos de seres humanos” y con esto se tiene una vida poco digna, equivalente, si se quiere a una muerte lenta.  Los que alientan la pena de muerte, tal vez no conocen la sensación de un ser humano dentro de una cárcel.
10)   Educación jurídica, inseguridad, derechos humanos y problema social:   La opinión pública no está sustentada por alta formación jurídica, a pesar de contar con más de 20.000 abogados ejerciendo la profesión, aproximadamente, no existe la educación en derechos humanos.   Si no aprendieron en la Universidad la jerarquía constitucional y el cambio de sanciones, estamos mal en materia de educación en todos los sentidos, que la gente desconoce sus derechos esenciales, ignora la ley absolutamente, y más aún,  estamos ante una deficiente formación jurídica de los operadores de justicia.
El ciudadano común busca un deseo de venganza “ojo por ojo  y diente por diente” (ley de talíon 2000 años a. C.) queriendo causar la muerte “legal” a aquellos que matan.  Se busca cometer el mismo hecho que se aborrece.  Hace alrededor de 250 años el marqués de Beccaría ya había escrito DE LOS DELITOS Y LAS PENAS pidiendo la humanización de las penas y la abolición de la pena de muerte.  Hoy, los juristas y algunos “analfabetos funcionales de la ley” (parlamentarios) desean volver hacia atrás, como fundamento de la ineptitud de las autoridades en el cumplimiento de la ley.  Pues no es por falta de leyes, sino por falta de cumplimiento de las mismas.  
Los organismos de derechos humanos se han desnaturalizado en cuanto a la protección, defendiendo ampliamente a personas vinculadas por secuestros o muertes y han dado poco énfasis a apoyar a las víctimas.    Sin embargo, esta situación no debe ser una excusa para violar derechos humanos esenciales que deben ser cumplidas por el estado, es la responsabilidad de precautelar, por lo que las ONG no pueden cumplir el rol del estado (los tres poderes del estado)
La inseguridad reinante se debe a varios factores.  Matando en el paredón, en la horca, en la cámara de gas, ahorcados o como fuere la pena de muerte no será la solución a varios problemas sociales reinantes en nuestro país.   Matando a paraguayos no se reduce la pobreza y la desigualdad social.
La formación de grupos de violencia o armados como el EPP hace que los paraguayos quieran implementar.   El EPP mata…. Queremos hacer eso también?
Si el gobierno en vez de invertir tanto en fuerzas armadas, debería contrarrestar con más trabajo, salud, educación y presencia de estado en esas comunidades afectadas.   No puede contrarrestar la violencia con más violencia.

Existen modelos de fortalecimiento económico y social de otros países para dar trabajo digno para que no cometan hechos punibles.   No se tienen oportunidades de desarrollo de algunos pueblos olvidados, como ejemplo los departamentos de San Pedro y Concepción;  la migración de la población rural al sector urbano, falta de caminos, no existe atención primaria de salud, las necesidades básicas del pueblo están totalmente insatisfechas, además contribuye como la globalización con ciertas tecnologías (consumismo) y la falta de cumplimiento del estado de los compromisos en materia de derechos sociales y económicos.   Si queremos dejar de lado, o sea,  denunciamos (renunciamos) a los derechos civiles, imagínense como quedarían éstos, que son de segundo orden.
Por estas razones esenciales, NO MÁS DE PENA DE MUERTE… sino política social, económica y desarrollo del país con autoridades honestas y comprometidas con la sociedad paraguaya y el sector más vulnerable.   No más presidentes, vicepresidentes, gobernadores, intendentes, concejales, parlamentarios, jueces y fiscales ignorantes y corruptos.  La visión de la sociedad más justa depende de todos los sectores y mucho más de los ciudadanos que elegimos,  de todos, así como el cambio de mentalidad, por un Paraguay, donde no se debata la MUERTE como solución a todo, sino mejores condiciones de vida para todos los habitantes de nuestro país.